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jueves, 5 de enero de 2012

gobierno escolar consejo directivo

CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es la máxima instancia administrativa, a quienes les compete asumir las grandes necesidades administrativas que afecten el funcionamiento de la Institución excepto que sea competencia de otra autoridad. Es en el consejo directivo, donde se toma la última y definitiva decisión respecto a acciones que le competen al colegio y se hace por medio de actas o acuerdos entre sus miembros. Para la vigencia de cada año lectivo, el consejo directivo acuerda su propio reglamento y determina su plan de acción. Para la toma de decisiones, se aplicará el principio democrático de la mitad más uno, es decir, que para la aprobación de un acuerdo, se requiere de la voluntad de mínimo cinco integrantes del consejo y máximo ocho. Está conformada por: • El Rector del Instituto San Vicente de Paúl quien lo preside. • Dos representantes de los padres de familia, los cuales a su vez pertenecen al Consejo de Padres y serán elegidos por los padres de familia de los diferentes grupos de enseñanza que funcionan en la institución. • Dos representantes de los docentes elegidos por mayoría en asamblea de docentes. • Un representante de los estudiantes, el cual pertenece al grado undécimo y será elegido por los mismos estudiantes. Para dicha elección se deben cumplir unos requisitos básicos, como lo son: haber demostrado un buen desempeño académico, un buen comportamiento, haber estudiado en esta institución por lo menos tres años y debe postularse ante sus compañeros. El director o los directores del grado undécimo, se encargarán de organizar este proceso de elección en las tres primeras semanas del inicio del año escolar. • Un representante de los ex alumnos elegido por el consejo directivo de una terna enviada por la organización de ex alumnos. O mediante postulaciones que realizarán los miembros del consejo directivo. • Un representante del sector productivo, el cual es postulado por los miembros del consejo directivo y elegido por mayoría. El representante del sector productivo, será una persona vinculado a la vida empresarial pública o privada, que tenga disposición y compromiso para colaborar con las metas institucionales.

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